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Estatutos Cap. 6

DISOLUCIÓN

Artículo Trigesimoprimero
La Asociación no podrá disolverse mientras haya diez socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo Trigesimosegundo
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 22 de Marzo y disposiciones complementarias.
Estos Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid, el día 30 de Junio de 2007.
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