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Estatutos Cap. 4

SOCIOS

Artículo Vigesimoprimero
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá:
  • Ser titulados universitarios en Bellas Artes, Educación, Psicología, Medicina, Sociología, Pedagogía y titulaciones afines que hayan superado estudios de postgrado universitarios en Arteterapia, de duración igual o superior a 620 horas de formación teórica y 100 de prácticas supervisadas en distintos centros. La adecuación del programa de formación y la veracidad de los datos serán examinados convenientemente durante el proceso de admisión.
  • Podrán pertenecer igualmente aquellos titulados universitarios que hayan alcanzado en otro país cualquier título académico que acredite su especialización en Arteterapia siempre que estén dentro de los baremos anteriormente mencionados o previo examen riguroso de las causas que confluyen en casos de excepción para titulaciones o experiencias no transferibles al marco académico español.
Artículo Vigesimosegundo
Será el Foro Iberoamericano de Arteterapia quien homologue los programas de formación y títulos en Arteterapia que permiten adherirse.
Artículo Vigesimotercero
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación reuniendo las características mencionadas.
  • Socios acreditados, que serán aquellos entre los socios de número que reúnen las condiciones exigidas por las distintas Asociaciones y Federaciones Psicoterapéuticas nacionales o extranjeras con quienes el Foro Iberoamericano de Arteterapia haya establecido compromisos. Así, por ejemplo serán miembros acreditados para la FEAP los que, tras haber sido evaluados por la comisión encargada al respecto dentro de Foro Iberoamericano se ajuste a los criterios establecidos por los Estatutos de FEAP vigentes en el momento en que dichos psicoterapeutas sean presentados como acreditados a la FEAP.
  • “Amigos del Foro”. Socios que no cumplen con todos los requisitos para ser admitidos como socios de número y miembros de pleno derecho, pero que si cuentan con una amplia formación o experiencia práctica de gran valor. Estos recibirán los servicios básicos de los otros socios en cuanto a información, participación, formación, etc.

Estarán excluidos del derecho a pertenecer por el procedimiento automático ordinario a las otras asociaciones nacionales o internacionales con las que el Foro pueda federarse.

En las asambleas tienen derecho a voz y su voto será computado en un registro aparte a título informativo pero no vinculante.

La asociación queda excluida de protegerle en su práctica profesional.

Estos socios sólo serán admitidos tras rigurosa selección y tras ser aprobado su ingreso por mayoría en la junta directiva en asamblea.

  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo Vigesimocuarto
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejará de satisfacer seis cuotas periódicas.
  • Por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría absoluta por conducta probada contra la deontología tradicional: desprestigiar a la Asociación con hechos ó palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
Artículo Vigesimoquinto
Los socios fundadores, de número y acreditados tendrán los siguientes derechos:
  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directivas en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo Vigesimosexto
Los socios fundadores, de número y acreditados tendrán las siguientes obligaciones:
  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo Vigesimoséptimo
Para ingresar como socios de número será necesaria la solicitud de ingreso, avalada por la firma de dos socios, dirigida al Presidente de la Asociación quien, previa confirmación de que se cumplan los requisitos del artículo 20º, la tras ladará a la Junta Directiva para su aprobación o designación.
Artículo Vigesimoctavo
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores, de número y acreditados a excepción de las previstas en los apartados: abonar las cuotas que se fijen y desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen, del Articulo 26.
Así mismo, tendrán los mismos derechos, a excepción los apartados: participar en Asambleas con voz y voto y ser electores y elegibles para los cargos directivos, del Artículo 25. A las Asambleas podrán asistir
con voz pero sin voto.
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