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Estatutos Cap. 3

ASAMBLEA GENERAL

Artículo Decimoquinto
La Asamblea General es el órgano supremo de la ASOCIACIÓN y estará compuesta por todos los socios.
Artículo Decimosexto
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el primer trimestre, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo Decimoséptimo
Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo Decimoctavo
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea extraordinaria en primera convocatoria y mayoría simple en la segunda.
Artículo Decimonoveno
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo Vigésimo
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • Adherirse, integrarse ó participar en otras Asociaciones Profesionales de carácter científico relacionadas con los fines de la Asociación.
  • Constituir Asociaciones de Arteterapia con carácter regional o provincial siempre que se cumpla por sus socios los requisitos del artículo 20º, de los presentes Estatutos y se federen en la el Foro Iberoamericano de Arteterapia.
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